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05 diciembre 2006 

Los planes que no existen

ACLARACIÓN PREVIA: Este comentario podrá parecer anti-K para muchos. Pero no es la intención. Simplemente se hace mención al actual gobierno agentino porque circunstancialmente se encuentra en funciones, pero los comentarios apuntan más a lo estructural.

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No creo que los gobiernos solucionen los problemas sociales. Entiendo que como mucho pueden ayudar a solucionar los problemas de algunos (que generalmente no son quienes más sufren).

Sin embargo, uno debería dar por hecho que los gobernantes si creen eso: piensan que sus decisiones y sus acciones pueden lograr mayor bienestar para la sociedad en su conjunto. (En realidad tampoco creo que piensen eso, pero les concedo el beneficio de la duda).

En este esquema del "gobierno-que-ayuda", evidentemente, las principales preocupaciones sociales deberían ser también las obsesiones prioritarias de la gestión gubernamental.

Sin embargo, en los programas del actual gobierno argentino no se reflejan totalmente estas precupaciones. Todo está orientado, muy marketineramente por cierto, a lo que agrada: educación, trabajo, salud, vivenda, acceso a la tecnología, etc...

¿Planes para lograr mayor seguridad, por ejemplo? Cero.

Yo no creo que deba haber un plan para combatir la inseguridad. Ni ningún tipo de plan de gobierno. Pero, si la lógica de quienes gobiernan es distinta, ¿por qué no hay un programa que aborde el principal problema (o uno de los principales) que, según los sondeos, hoy tiene la sociedad? Y, aclaro para los prejuiciosos, no hablo de los estúpidos planes de mano dura, disminución de la edad de imputabilidad y bla bla. Hablo de planes en serio.

¿Será que cuando surge un problema que el gobierno no puede solucionar, directamente, lo niega y lo esconde?

Lo mejor sería sincerar las cosas, eliminando las restricciones que impiden a la sociedad civil organizarse para enfrentar por si sola a la crisis.

¿O es que la crisis no existe y todo el mundo está exagerando?


NOTA: hace 2 días, a la vuelta de casa, asesinaron a un tipo luego de intentar robarle mientras sacaba la basura. Voy a usar una frase de viejos: "estas cosas antes no pasaban".

Se van a acordar de la seguridad no por las noticias, sino cuando empiecen a bajar los ìndice de aprobaciòn.

Igualmente me da màs miedo que esos ìndices son pura mentira a veces, y quizà nunca se enteren de esta terrible situaciòn.

Està todo supeditado a la rentabilidad polìtica para quedarse en el poder y seguir afanando.

No comprendo el sentido de tu aclaración previa.

Suponiendo que yo lo entendiera anti-K al post, cuál sería el problema ? o, perdería validez tu argumentación ?

Iván, es evidentente que los gobernantes viven en una burbuja. Ellos no conocen los verdaderos problemas... como mucho conocen los viejos problemas, esos que vivieron en carne propia cuando eran uno más.

Anónimo, no me interesa criticar a un gobierno. El tema es que Kirchner no cambia la realidad, sino que la realidad lo cambia a él. No creo que no quiera solucionar el tema de la inseguridad, por ejemplo, sino que la estructura social/política, no le permite hacerlo.

No me interesa hablar de un gobierno, porque el problema es estructural. Al hablar de un gobierno en particular, entramos en el terreno de las opiniones, marcadas por el mayor o menor grado de afinidad con la personalidad del mandamás en funciones. Y eso desvirtúa toda argumentación.

Si hablamos de los problemas de fondo, ahí se complica más el parloteo.

Cuando el tema de la inseguridad repercuta considerablemente en su imagen el gobierno va a aplicar políticas de seguridad más violentas e improductivas que las del ingeniero.

Igualmente me gustaría saber exactamente que significaría "eliminando las restricciones que impiden a la sociedad civil organizarse para enfrentar por si sola a la crisis" aplicado a la seguridad.

YadaYada, básicamente significa dejar que los individuos puedan organizarse para evitar ser víctima del delito. Una alternativa es la policía privada, pero las posibilidades son variadas.

Aunque en principio parecen medidas represivas, su efecto sería mas que nada preventivo, porque serían mucho más disuasivas que los procesos judiciales y la acción de la policía estatal (por lo menos como funcionan hoy).

El Profesor Universitario
Por Eduardo Marcelo Cocca(*)


Debemos tener en claro, si queremos una educación universitaria artesanal, amateur, o una educación en manos de verdaderos profesionales de hecho y de derecho, como corresponde y nos merecemos, y sobre todo en un país en serio, donde debe reinar por encima de todo el Estado de Derecho, al todos debemos propender para que su ejercicio, no sea una expresión de deseos, sino una realidad, a la que todos sin ninguna duda aspiramos.

Lo habitual, tanto en universidades publicas como privadas y con la anuencia de sus autoridades, los Profesores Universitarios, son solamente de hecho, detentan una carrera de grado y tanto ellos como las autoridades, consideran suficiente merito para habilitarlos como profesores, en abierta contradicción con las leyes que regulan el ejercicio de la profesión, L.E.S. Art.. 36, Código Penal, etc.

Desde un punto de vista estrictamente jurídico estamos frente a una flagrante violación de la ley, delitos penales incluidos, creo que no es necesario recordar que todo ciudadano tiene obligación de conocer la ley, ni que decir si se trata de letrados.

Desgraciada y alegremente tanto participes necesarios, como autoridades que nombran en estos puestos, están incursas en el delito, recordar el CP, cuando nos dice aquel que designe a alguien sin titulo suficiente, podemos cerrar los ojos o mirar para otro lado, tal como hemos hecho hasta ahora,pero después nonos quejemos de los resultados o busquemos chivos expiatorios en la escuela secundaria, cuando el verdadero problema, núcleo de esta cuestión es la universidad misma, que claro, manejada por amateurs y no verdaderos profesionales, titulados los resultados no pueden ser otros que los que se exhiben, lamentablemente.

El Estado Nacional, a través del Ministerio de Educación otorga como corresponde, autorización a diferentes universidades publicas y privadas, el permiso para el post- grado de Profesor Universitario y posterior otorgamiento del titulo correspondiente, luego de cursada y aprobada la curricula especifica de la carrera.

Ahora bien, la gran mayoría de los profesionales que ejercen como docentes universitarios, salvo raras excepciones, carecen del titulo de Profesor Universitario.

El Profesor Universitario, cuando esta en clase frente al alumnado, no esta en calidad de abogado, juez, medico, ingeniero, etc., sino cumpliendo la función y desempeñando el rol de Profesor Universitario, y para lo cual y se cae de maduro que su carrera de grado no es suficiente para el ejercicio profesional como Profesor Universitario, tal como lo marca el sentido común y las regulaciones de las leyes.

Prima facie, estos profesionales, sin titulo de Profesor Universitario, estarían alcanzados por el Art.. 246.- inc.1.-Usurpación de Títulos.-del Código Penal, que dice:el que ejerciera o asumiere funciones publicas sin titulo.- Art., 247.- Según ley 24527.- Usurpación de Títulos,- Código Penal.- que dice: el que ejerciere actos propios de una profesión......, sin poseer titulo...... y luego dice: el que se arrogare grados académicos, títulos profesionales u honores que no le correspondieren. La ley de Educación Superior N* 24521, Art.. 36, nos dice: los docentes de todas las categorías deberán poseer titulo universitario de igual o superior nivel a aquel en el cual ejercen la docencia.........,o sea que si ejercen como Profesor Universitario, tal como taxativamente lo marca la ley, deberán tener titulo de Profesor Universitario, además del titulo de la carrera de grado que lo habilita en la especialidad.

Las universidades otorgan el titulo de Profesor Titular, Asociado, Adjunto o Jefe de Trabajos Prácticos. Le recuerdo aunque parezca una verdad de Perogrullo, para acceder al titulo de Profesor Universitario, hay que cursar y aprobar una determinada curricula. La ley de Educación Superior, que la que norma, contiene y da marco legal a las universidades, ni aun en el párrafo referido a la autonomía universitaria, no dice en ninguna parte que estas puedan nombrar a cualquier profesional con titulo insuficiente como Profesor Universitario.

Desde el punto de vista del Derecho, supongamos que alguien que ejerce la profesión de Abogado, pero no sabe que es el Código Civil, ni quien fue Vélez Sarsfield, con toda seguridad ningún letrado aceptaría esta situación,sin embargo la mayoría de los Profesores Universitarios ( de hecho ), no saben quien fue Amos Comenius, ni que decir de su "Didáctica Magna", o incluso mas en nuestros días, el colega Abogado y Pedagogo Paulo Freire, quizás el mas importante en la historia de la educación latinoamericana, con su celebre texto " La Pedagogía del Oprimido".

El Profesor Universitario, tiene la obligación de conocer, perfecta y profundamente, las corrientes didácticas imperantes, para que de acuerdo con su leal saber y entender, y luego de todos los análisis pertinentes, se enrolaren en la corriente conductista, humanista, constructivista o mixta, o incluso alguna elaboración personal basada en conocimientos que los especialistas elaboraran día a día, para aquellos a los que de verdad nos importa la educación universitaria abrevemos.

Lo mismo sucede con cual es la metodología de enseñanza, que aplicaremos con el alumnado, será lineal, concéntrica o espiralada, el manejo de cualquiera de estas técnicas, debe ser algo tan habitual para el verdadero profesional, que cumple el rol de Profesor Universitario, como el hablar o escribir para cualquiera de nosotros.

Lo expuesto hasta aca, no llega a ser ni la punta del iceberg.

Entonces señores de una vez `por todas a llegado el momento de ponernos los pantalones largos, y que asumamos como no puede ser de otra manera, que no se puede ejercer una profesión, ni ser un profesional de la misma sin titulo habilitarte.

Como colofón y para dejar palmariamente demostrado todo lo expuesto hasta aquí, digamos que todos los meses cobramos una limosna, a la que las universidades llaman sueldos, y las remuneraciones son en concepto de Profesor auxiliar, jtp, adjunto, asociado o titular, insisto a cualquiera de estas categorías llegaron por una varita mágica que los designo inmerecidamente contra de todas las leyes del sector incluso reitero el Código Penal, que en este caso no cumple su función preventiva como debería y todos estamos esperando el irrestricto cumplimiento de la norma Sería deseable, que las autoridades competentes y dando un plazo de 24 o 36 meses, para que los actuales Profesores Universitarios de hecho, se conviertan en Profesores Universitarios de Hecho y de derecho, para orgullo propio y de toda la comunidad educativa.

Temas a debatir Profesores Universitarios de hecho o de hecho y de Derecho Profesores Universitarios Profesionales de la educación o amateurs de la educación universitaria

Bibliografia Ley de Educacion Superior Nro. 24521 Codigo Penal Argentino

(*)Procurador, Abogado y Profesor Universitario.Docente con el cargo de Jefe de Trabajos Prácticos, durante 24 meses, en la Facultad de Derecho de la Universidad de Lomas de Zamora, en la cátedra Realidad Social Latinoamericana y Derecho. Docente en la Facultad de Derecho, de la Universidad Maimonides, en la cátedra de Derecho Empresarial ( orientación Derecho Constitucional). Docente a cargo de las cátedras “Economía y Legislación “ y Ejercicio y Administración Farmacéutica” en la Universidad Kennedy. Docente de Legislación y Práctica Aduanera en la Universidad Kennedy. Docente de Derecho Administrativo en la Universidad Kennedy. Profesor Adjunto, de Economia Politica, en la carrera de Abogacia de la Universidad Abierta Interamericana. Profesor de Aspectos Legales de la Informatica, de la Lic. en Sistemas Informaticos, de la Universidad Kennedy. Profesor Universitario , egresado como tal, del Profesorado Universitario de la Universidad Maimonides. Colegiado, matriculado en el Colegio Publico de Abogados de la Capital Federal (Tomo 74; Folio 0976) y en la Cámara Federal De Apelaciones de la Plata (Corte Suprema de Justicia de la Nación), (Tomo 201; Folio 795)

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De acuerdo con la nueva Ley argentina Nº 26032 la libre distribución este email está autorizada
por tratarse de propósitos de información, sin embargo, si le hemos causado alguna molestia por el mismo,
le rogamos acepte nuestras disculpas y nos envie un mail a

ecocca@fibertel.com.ar para no ser contactado nuevamente.



SERVICIO DE INTERNET


Ley 26.032


Establécese que la búsqueda, recepción y difusión de información e ideas por medio del servicio de Internet se considera comprendida dentro de la garantía constitucional que ampara la libertad de expresión.


Sancionada: Mayo 18 de 2005

Promulgada de Hecho: Junio 16 de 2005


El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.

sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1°

— La búsqueda, recepción y difusión de información e ideas de toda índole, a través del servicio de Internet, se considera comprendido dentro de la garantía constitucional que ampara la libertad de expresión.

ARTICULO 2°

— La presente ley comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 3°

— Comuníquese al Poder Ejecutivo.


—REGISTRADA BAJO EL N° 26.032—


DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL CINCO.


EDUARDO O. CAMAÑO. — MARCELO A. GUINLE. — Eduardo D. Rollano. — Juan Estrada.

Estimado : como Profesor Universitario, de la Universidad Kennedy. Dictaba cinco asignaturas, entre ellas, Ejercicio y Administración Farmacéutica. Con mas de 50 excelentes alumnos, inquisitivos, ávidos de adquirir conocimientos, mi misión además de enseñar Legislación Farmacéutica, era explicarles como es esta actividad comercialmente, tal es así, que como trabajo practico averiguamos al azar el costo de un descongestivo nasal en gotas, droga base nafazolina, tiempo en el mercado mas de 40 años, consultado el proveedor mas importante de drogas para la industria farmacéutica, dio el costo por frasco, 0,03 centavo, precio de venta 11,25 pesos, ganancia por unidad 37500 %, por supuesto esto no tiene parangón con ninguna actividad licita, a todo esto se me invita el 5 de junio de 2007 al Anexo de la Cámara de Diputados de la Nación, donde se realizaron unas Jornadas sobre “ Ética y Medicamentos “ estando presentes, legisladores, funcionarios gremialistas , las Cámaras Farmacéutica que supuestamente no habían sido invitadas, pero ahí estaban en segunda fila, farmacéuticos, etc, finalizada la Jornada se podían exponer posiciones de cada uno que quisiera hablar, yo fui uno de ellos y en particular me dirigí a las Cámaras de la Industria a los que tenia a pocos metros, el drama es la accesibilidad de nuestro pueblo a los fármacos, se nos mueren compatriotas, en particular niños ,muchos de ellos muy pequeños y esta gente sin ninguna culpa gana el 37500 %, esto es un escándalo de proporciones y el Estado debe y puede solucionarlo, no puede hacerse el distraído .
La respuesta a mis palabras no se hizo esperar, no para intentar solucionar el tema sino para sacarme del medio. Me cito mi Decano Dr, Capon Filas y La Directora de Farmacia Farmaceutica Magariños, y con un discurso Kafkiano e hiriente, me sacaron la cátedra de Farmacia, días después todas las demás, no estoy arrepentido, no puedo ser cómplice de tamaño despropósito.

Como curiosidad mi ultimo sueldo, aguinaldo incluido fueron 231 Pesos.

Lo saludo cordialmente.



Profesor Universitario.

Eduardo Marcelo Cocca

e-mail : profcocca@gmail.com



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DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL CINCO.


EDUARDO O. CAMAÑO. — MARCELO A. GUINLE. — Eduardo D. Rollano. — Juan Estrada.










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