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23 mayo 2006 

Cárcel

El hecho me horroriza: por un error burocrático, una persona inocente estuvo 8 meses presos.

Pasó encerrado 8 meses que para él, seguramente, fueron 8 siglos. ¿Con una indemnización se arregla todo? ¿Cuánto valen esos 8 meses de vida y libertad?

Esto me lleva a un razonamiento de fondo: ¿Por qué será que en ninguna parte, ni en Argentina ni en el mundo, se replantea seriamente el inhumano sistema de encarcelamiento?


Aunque en teoría las cárceles no están pensadas como castigo, sino como rehabilitación, en los hechos todo es muy distinto: es el peor castigo que uno podría llegar a tener.


Personalmente, antes de verme encerrado en un lugar así, preferiría morir.


¿No sería interesante plantear alternativas al encarcelamiento? ¿No permite la tecnología pensar de forma diferente los mecanismos de control de delincuentes?

Como decía un profesor en el posgrado que estoy haciendo, probablemente el problema es que para buena parte de la sociedad la libertad no es un bien tan importante como para pensarlo tan detenidamente antes de sacársela a alguien.
No creo que las penas privativas de la libertad puedan eliminarse completamente, pero creo que deberían ser reservadas sólo a unos pocos delitos particularmente graves (homicidios, violaciones, robos con armas, atentados terroristas, etc.), debiéndose buscar penas alternativas para los delitos de menor gravedad. Estuve leyendo el anteproyecto de Código Penal del Ministerio de Justicia y algo de eso hay, se contempla la posibilidad de imponer penas alternativas a la privación de la libertad. Además en los casos en que una persona privada de su libertad sea posteriormente absuelta o sobreseida se establece la obligación del Estado de indemnizarla. Es un punto destacable del anteproyecto, que no obstante tiene otros puntos francamente lamentables que no viene al caso comentar.
Otro tema importante es el de la prisión preventiva que, a mi entender, y como regla general, debería ser reemplazada por medidas menos gravosas que resulten aptas para asegurar la comparecencia del imputado al proceso. Sólo en casos de extrema gravedad, y cuando existan pruebas contundentes respecto de la efectiva comisión del delito por parte del acusado, se debería recurrir a la prisión preventiva.
Lamentablemente, el debate parece ir hoy por ampliar el campo del derecho penal y no por restringirlo, que debería ser el objetivo de una sociedad respetuosa por las libertades individuales.

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